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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 11 transitorio

Texto

     Artículo 11.- No obstante lo dispuesto en el artículo          Ley 18.834,
86 los funcionarios que actualmente desempeñan empleos              Art. 12
compatibles que no se encuentren considerados en el                 transitorio.
artículo 87, mantendrán el derecho de continuar
ejerciéndolos en las mismas condiciones.