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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- En los concursos se mantendrá en
secreto la identidad de cada candidato para los efectos de
la evaluación de las pruebas y otros instrumentos de
selección en que ello sea posible.
     Será obligación extender un acta de cada concurso que
deje constancia de los fundamentos y resultados de la
evaluación de los candidatos. Asimismo será obligatorio
comunicar a los concursantes el resultado final del proceso.