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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Las instituciones deberán distribuir
los  fondos que les sean asignados en programas de                  Ley 18.834,
capacitación nacionales, regionales o locales, de acuerdo           Art. 24.
con las necesidades y características de las
correspondientes funciones y siguiendo el orden de
preferencia señalado en el artículo 27.
    Las instituciones ejecutarán los programas de
capacitación preferentemente en forma territorialmente
desconcentrada.
Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o
privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
    Dos o más instituciones públicas podrán desarrollar
programas o proyectos conjuntos de capacitación y coordinar
sus actividades con tal propósito.