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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- La Junta Calificadora adoptará sus               Ley 19.165,
resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la          Art. 1°
precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo,          Ley 18.834,
la que estará constituida por los conceptos, notas y                Art. 36.
antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito.
Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones de
mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del
período anual de calificaciones, en la hoja de vida que
llevará la oficina encargada del personal para cada
funcionario.
     Los jefes serán responsables de las precalificaciones
que efectúen, como asimismo, de la calificación en la
situación prevista en el inciso segundo del artículo 34.
La forma en que lleven a cabo este proceso deberá
considerarse para los efectos de su propia calificación.
     Constituirán elementos básicos del sistema de
calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación.
     La infracción de una obligación o deber funcionario
que se establezca en virtud de una investigación sumaria o
sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez
en las calificaciones del funcionario.