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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 6

Texto

    Artículo 6º.- La carrera funcionaria    se iniciará
con  el ingreso en calidad de titular a un cargo de la              Ley 18.834, 
planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía                Art. 6°.
inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.