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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- El jefe superior de la institución, el           Ley 18.834,
Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de           Art. 64.
servicios nacionales desconcentrados, según corresponda,
ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y
fijarán los descansos complementarios que correspondan.