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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 1 transitorio

Texto

     Artículo 1º.- Delégase en el Presidente de la
República, por el plazo de seis meses contado desde la
publicación de la presente ley, la facultad de adecuar las
plantas y los escalafones establecidos por ley a lo
dispuesto en el artículo 5º permanente de este Estatuto,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley. El o los
decretos correspondientes deberán ser dictados por el
Ministerio del ramo y suscritos, además, por los Ministros
del Interior y de Hacienda.
     La facultad que otorga el inciso anterior comprende la
de fijar los requisitos generales y específicos que
deberán cumplirse para el ingreso y promoción en
determinados cargos de las plantas que se adecuen. Los
requisitos referidos no regirán para el encasillamiento que
dispone el inciso final de este artículo.
     Tratándose de plantas y escalafones que no hayan sido
fijados por ley, la autoridad administrativa correspondiente
deberá adecuarlos a lo dispuesto en el artículo 5º
permanente de este Estatuto, dentro del mismo plazo
señalado en el inciso anterior. En uso de esta facultad se
podrá establecer plantas separadas por unidades o
establecimientos.
     Los actuales escalafones se mantendrán vigentes,
mientras el Presidente de la República o la autoridad
administrativa correspondiente no haga uso de la facultad a
que se refieren los incisos anteriores.
     El encasillamiento del personal en actual servicio
procederá de pleno derecho. Para el sólo efecto de la
aplicación práctica de este encasillamiento, el jefe
superior de la institución, el Secretario Regional
Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales
desconcentrados, según corresponda, mediante decreto o
resolución, dejarán constancia de la ubicación concreta
que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.