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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Para los efectos de la carrera                   Ley 18.834,
funcionaria, cada institución sólo podrá tener las                  Art. 5°.
siguientes plantas de personal: de Directivos, de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares.