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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 161

Texto

     Artículo 161.- Los derechos de los funcionarios
consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de
dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho
exigibles.