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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 91

Texto

     Artículo 91.- El funcionario tendrá derecho a ocupar           Ley 18.834,
con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el         Art. 85.
lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza
de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente
del recinto y esté obligado a vivir en él.
     Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado
por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al
servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con
su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al
diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le
será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser
exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios
que residan en la localidad respectiva, según su orden de
jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no
podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia
indicada.
     El derecho a que se refiere este artículo, no
corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su
cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que
presta sus servicios.