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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 114

Texto

     Artículo 114.- En caso de que un funcionario fallezca,
el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o
los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a
percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta
el último día del mes en que ocurriere el deceso.