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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 99

Texto

     Artículo 99.- El derecho al cobro de las asignaciones
que establece el artículo anterior, prescribirá en el
plazo de seis meses contado desde la fecha en que se
hicieron exigibles.