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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 13 transitorio

Texto

     Artículo 13.- Las normas del decreto con fuerza de ley         Ley 18.834,
Nº 338, de 1960, y el artículo 12 del decreto ley Nº                Art. 14
2.448, de 1978, que actualmente rigen los derechos de               transitorio.
desahucio, de jubilación y otros beneficios considerados en
el régimen previsional antiguo, seguirán vigentes respecto
de las personas a las cuales se apliquen dichas
disposiciones a la fecha de vigencia de la presente ley.