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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 79

Texto

     Artículo 79.- La subrogación de un cargo procederá             Ley 18.834,
cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o           Art. 73.
suplente.