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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- En el caso a que se refiere la letra f)          Ley 18.834,
del artículo anterior, si el funcionario estimare ilegal            Art. 56.
una orden deberá representarla por escrito, y si el
superior la reitera en igual forma, aquél deberá
cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual
recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en
la orden. Tanto el funcionario que representare la orden,
como el superior que la reiterare, enviarán copia de las
comunicaciones mencionadas a la jefatura superior
correspondiente, dentro de los cinco días siguientes
contados desde la fecha de la última de estas
comunicaciones.