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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Un funcionario de la Planta de                   Ley 19.882,
Auxiliares tendrá derecho a ascender a un cargo de la               Art.
Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto          vigésimo
de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope         séptimo
de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y           18).
tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios
de la planta a la cual accede.
     Este derecho corresponderá al  funcionario que,                Ley 18.834,
cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe         Art. 51.
el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si
el primer funcionario renunciare a él.