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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Los trabajadores del deudor no votarán
el convenio extrajudicial y conservarán todos los
privilegios que la ley les concede por las remuneraciones
que se les adeuden y por las indemnizaciones a que tengan
derecho en conformidad a la ley, y sus créditos, si los
hubiere, no se considerarán en el cálculo del quórum
establecido en el artículo 77.