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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 18

Texto

    Art. 18. Las compañías deberán publicar conjuntamente
con el balance y estados financieros anuales, un inventario
de sus inversiones, cuyo detalle será fijado mediante norma
de carácter general por la Superintendencia.