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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 19

Texto

    Art. 19. La Superintendencia publicará anualmente en
sus revistas o boletines, un resumen de los estados
financieros de las compañías de seguros a que se refiere
el artículo anterior, en que se demuestre la situación de
cada compañía y la de todas ellas en conjunto. Deberá,
además, publicar en forma periódica información
estadística y financiera sobre las operaciones y situación
de cada una y de todas las compañías de seguros. Esta
publicación deberá estar a disposición del público y
enviarse, a lo menos, a tres periódicos de circulación
nacional.