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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- Los mutuos hipotecarios endosables
deberán extenderse en una escritura pública que lleve
cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia
autorizada, que se entregará al acreedor, y serán
transferibles mediante endoso colocado a continuación, al
margen o al dorso del documento, con indicación del nombre
del cesionario. Para fines exclusivos de información, la
cesión deberá anotarse al margen de la inscripción
hipotecaria. El cedente sólo responderá de la existencia
del crédito.