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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 50

Texto

    Art. 50. Los Directores y empleados de una Compañía de
Seguros, que ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas
por la presente Ley, responderán personalmente con sus
bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a
la Compañía, sin perjuicio de las penas que correspondan
en conformidad a la Ley. 
    Los administradores y gerentes de las compañías de
seguros tendrán las mismas responsabilidades y estarán
sujetos a las mismas normas que los directores y gerentes,
en su caso, de las sociedades anónimas abiertas.