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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- En todas las situaciones de este Título,
salvo en la de un procedimiento concursal de liquidación,
la compañía de que se trate podrá presentar proposiciones
de convenio extrajudicial a todos sus acreedores, las cuales
previamente deben ser autorizadas por la Superintendencia
para producir sus efectos.
    Estas proposiciones podrán versar sobre:
    1. la capitalización parcial o total de los créditos;
    2. la ampliación de plazos;
    3. la remisión de parte de las deudas, sus intereses y
reajustes, y
    4. cualquier objeto lícito destinado a resolver los
problemas de la compañía.
    El convenio debe ser uno mismo para todos los
acreedores.