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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Si al cabo de los 80 días hábiles de
haber sido aprobado el plan no han sido superados los hechos
señalados en el artículo 68, la Superintendencia podrá
ordenar a la compañía el cumplimiento de una o más
medidas que le permitan salvar la situación en que se
encuentra, en un plazo no superior a 20 días hábiles
contado desde la fecha antes señalada.
    Igual facultad procederá si la Superintendencia hubiere
rechazado, mediante resolución técnicamente fundada, el
plan antes mencionado o éste no se hubiere presentado
dentro del plazo establecido para ello.
    Las medidas que para los efectos de los incisos
precedentes ordene la Superintendencia podrá versar sobre
adecuación de inversiones, contratos de reaseguro,
transferencia de cartera, suspensión de emisión de
pólizas y otras que vayan en solución de los problemas
detectados.