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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- Si alguno de los problemas señalados en
el artículo precedente subsistiere por más de 40 días
hábiles contados desde su detección, la compañía
presentará antes del vencimiento de dicho término, para
conocimiento y aprobación de la Superintendencia, un plan
de ajuste que permita lograr el pleno cumplimiento de las
normas transgredidas en un plazo no superior a los 80 días
hábiles siguientes a su aprobación. Esta se entenderá
otorgada si el plan no fuere objetado por la
Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes
a su presentación.
    El plan de ajuste mencionado en el inciso anterior
podrá versar sobre sustitución de inversiones, contratos
de reaseguro, transferencia de cartera y, en general, acerca
de cualquier medida que procure la solución de los
problemas existentes.