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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 29

Texto

    Art. 29. Las cuestiones litigiosas que se susciten con
motivo de los contratos de seguros directos y reseguros
sujetos a esta Ley, serán sometidas a la jurisdicción
chilena, siendo nulo todo pacto en contrario.
    No obstante, producida una controversia sobre
reaseguros, las partes podrán acordar que ella se resuelva
conforme a las normas sobre arbitraje mercantil
internacional previstas en la ley chilena.