Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 24 bis

Texto

    Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de
reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto
de ellas sobrepasaren alguno de los límites de
diversificación establecidos en esta ley, el exceso no
será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del
patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas
inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados
en esta ley para ser representativas de reservas técnicas.
Sin embargo, si tal hecho se produjere exclusivamente por un
cambio de clasificación de riesgo, las inversiones
afectadas podrán seguir respaldando reservas técnicas y
patrimonio de riesgo por un plazo no superior a seis meses a
contar de la fecha del cambio. Sin embargo, el 50% de ellas
podrá seguir sirviendo de respaldo por un período
adicional de seis meses. En caso de adquirir nuevos
instrumentos de éstos durante dicho período, la compañía
no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y
patrimonio de riesgo.
    INCISO DEROGADO.