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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Por exigirlo el interés nacional, una
vez autorizada la existencia de la entidad aseguradora,
ésta deberá informar a la Superintendencia todo cambio de
propiedad accionaria que involucre que un accionistas pase a
poseer una participación igual o superior al 10% del
capital y el accionista deberá acreditar los requisitos
indicados en las letras a) y b) de inciso primero del
artículo anterior. Antes de acreditarse ante la
Superintendencia los requisitos indicados, el accionista no
podrá ejercer el derecho a voto por dichas acciones.