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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Si la disminución del patrimonio bajo el
mínimo legal no es superado antes de cuarenta días
hábiles desde la fecha de su detección, el directorio o la
Superintendencia convocará en única instancia, a junta
extraordinaria de accionistas, destinada a aprobar el
aumento de capital necesario para cumplir con el monto
mínimo exigido por esta ley. Dicha convocatoria se
efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al
plazo antes mencionado y la celebración de la junta deberá
ocurrir dentro de los plazos a que se refiere la ley Nº
18.046.
    La Junta se constituirá con las acciones que se
encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su
número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones presentes o representadas con
derecho a voto.