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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- En cada uno de los procedimientos
contemplados en este Título, el liquidador o administrador
deberá velar fundamentalmente por los intereses de los
asegurados, según las preferencias establecidas en el
artículo 84.