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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Los interesados en la constitución de
una entidad aseguradora, para obtener la autorización
prevista en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, deberán:
    a) Informar la identidad de los accionistas y sus
controladores, siempre que posean una participación igual o
superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir
a lo menos un miembro del directorio;
    b) Acreditar que sus accionistas y controladores no se
encuentran en algunas de las situaciones previstas en las
letras a), b) y c) del artículo 44 bis de esta ley, y
    c) Acreditar que sus accionistas y sus controladores
posean un patrimonio neto consolidado al menos igual al
aporte.
    La Superintendencia podrá negar la autorización por
resolución fundada, cuando no se cumplan los requisitos
anteriores y los demás que exija la ley.