Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Cuando una compañía de seguros no dé
cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones
máximas de endeudamiento, o presente un déficit de
inversiones representativas de reservas técnicas o de
patrimonio de riesgo, deberá presentar a la
Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes
a la constatación de tales hechos, una explicación
pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles
contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que
hubiere adoptado o adoptará para su solución. La
Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo
del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 65.