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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 32

Texto

    Art. 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el
establecimiento comercial o industrial y el salvataje,
quedarán a la orden del Ministerio Público, quien deberá
tomar las medidas necesarias para evitar mayores perjuicios.
    Si hubiere seguros comprometidos, el juez de garantía,
a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que se
entregue el local y salvataje aludidos al liquidador oficial
nombrado por las Compañías aseguradoras y bajo la
responsabilidad de éstas.
    Para los efectos del inciso anterior, la Asociación de
Aseguradores de Chile o en su defecto la entidad que señale
la Superintendencia de Valores y Seguros deberá, a
petición del Ministerio Público, informar sobre la
existencia de seguros comprometidos en el siniestro.