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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 25

Texto

    Art. 25. Las compañías deberán llevar un registro que
cumpla con los requisitos que para este efecto señale la
Superintendencia, en el cual se anotarán los títulos,
documentos y activos representativos del total de las
reservas técnicas. Igual registro deberán llevar para las
inversiones que respalden el patrimonio.
    La Superintendencia estará facultada para dictar, si lo
estima procedente para la protección de los intereses de
los asegurados, normas de custodia de los títulos y valores
mobiliarios que respalden las reservas técnicas y el
patrimonio de riesgo.