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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 22

Texto

    Art. 22. Las inversiones representativas de reservas
técnicas y de patrimonio de riesgo no podrán estar afectas
a gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios, medidas
precautorias, condiciones suspensivas o resolutorias, ni ser
objeto de ningún otro acto o contrato que impida su libre
cesión o transferencia. En el evento de que alguna
inversión se viere afectada en la forma señalada, no
podrá ser considerada como representativa de reservas
técnicas ni de patrimonio de riesgo; tampoco se
considerarán para estos efectos aquellos instrumentos cuyo
riesgo de no pago estuviere asegurado o reasegurado total o
parcialmente en la misma compañía.
    No obstante lo anterior, mediante normas de carácter
general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en
el inciso precedente a las acciones de empresas
concesionarias de obras de infraestructura de uso público
señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los
bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo,
y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de
las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el
inciso penúltimo del mismo artículo.