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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Los corredores están obligados a remitir
a la compañía aseguradora las primas y documentos que
reciban por las pólizas que intermedien a más tardar
dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega ,
salvo poder escrito de la compañía. Les queda prohibido
firmar, cancelar, anular o dejar sin efecto, o hacer
modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o
modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin
autorización escrita del asegurado.