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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 9

Texto

    Art. 9°. La constitución legal de las sociedades
anónimas aseguradoras y reaseguradoras, se hará de
conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley de
sociedades anónimas.
    Tales entidades, estén o no inscritas en el Registro de
Valores a que se refiere la ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información
previstas en el artíuclo 10° de dicha ley.