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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- La Superintendencia dispondrá de un
plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación
de una solicitud de inscripción o autorización y
antecedentes respectivos para pronunciarse sobre ellos. Este
plazo se suspenderá si la Superintendencia mediante
comunicación escrita, pidiere información adicional al
peticionario o le solicitare modificar la petición o
rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas
vigentes, reanudándose tan solo cuando se haya cumplido
dicho trámite.
     Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas en su caso, y vencido el plazo a que se refiere
el inciso precedente, la Superintendencia dará curso a lo
solicitado, según corresponda.
     Con todo, transcurridos 60 días contados desde la
presentación de la solicitud, el peticionario podrá
solicitar que ésta se resuelva con los antecedentes que
obran en poder de la Superintendencia. En tal circunstancia,
la Superintendencia dentro de 5 días hábiles contados
desde la petición referida, resolverá aprobando o
rechazando la solicitud, en este último caso por
resolución fundada.