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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 47

Texto

    Artículo 47. La compañía que efectuare el pago de
indemnización por un siniestro a favor de un asegurado en
contra del cual exista una medida cautelar vigente que lo
prohiba, incurrirá en la sanción que la Superintendencia
resuelva imponerle, de acuerdo con la gravedad de la falta.