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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 39 bis

Texto

    Artículo 39 bis.- Dentro del plazo de 90 días, la
Superintendencia podrá denegar, por resolución fundada, la
autorización de una compañía de seguros del segundo grupo
si los accionistas fundadores no cumplen con los requisitos
del artículo 37 bis.
    Si la Superintendencia no dictase una resolución
denegatoria dentro del plazo señalado, se podrá requerir
la aplicación del silencio administrativo positivo en la
forma señalada en la ley N° 19.880.
    No obstante, en casos excepcionales y graves relativos a
hechos relacionados con circunstancias que, por su
naturaleza, sea inconveniente difundir públicamente, la
Superintendencia podrá suspender por una vez el
pronunciamiento hasta por un plazo de 120 días adicionales
al señalado en el inciso primero. La respectiva resolución
podrá omitir el todo o parte de su fundamento y, en tal
caso, los fundamentos omitidos deberán darse a conocer
reservadamente al Ministro de Hacienda y, asimismo, al Banco
Central, al Consejo de Defensa del Estado, a la Unidad de
Análisis Financiero o al Ministerio Público, cuando
corresponda.
    Solicitada la autorización de existencia y acompañada
copia autorizada de la escritura pública que contenga los
estatutos, el Superintendente comprobará la efectividad del
capital de la compañía de seguros del segundo grupo.
Demostrado lo anterior, dictará una resolución que
autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus
estatutos.
    La Superintendencia expedirá un certificado que
acredite tal circunstancia y contenga un extracto de los
estatutos, el cual deberá ser inscrito por el interesado en
el Registro de Comercio del domicilio social y el que
deberá publicar en el Diario Oficial dentro del plazo de
sesenta días contados desde la fecha de la resolución
aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que
se introduzcan a los estatutos o con las resoluciones que
aprueben o decreten la disolución anticipada de la
sociedad.
    Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso
anterior, la Superintendencia comprobará, dentro del plazo
de 90 días, si la compañía se encuentra preparada para
iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con los
recursos profesionales, tecnológicos y con los
procedimientos y controles para emprender adecuadamente sus
funciones.
    Cumplidos dichos requisitos, la Superintendencia, dentro
de un plazo de 30 días, concederá la autorización para
funcionar. Asimismo, fijará un plazo no superior a un año
para que la compañía inicie sus actividades, lo que la
habilitará para dar comienzo a sus operaciones, le
conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones
establecidas en esta ley.