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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- Las proposiciones de convenio
extrajudicial deberán ponerse en conocimiento de la
Superintendencia, la que podrá formular reparos dentro de
los 10 días hábiles siguientes a su presentación y, una
vez aprobadas o subsanados los reparos que se le formularen,
deberán presentarse a los acreedores enviando copia
extractada del texto propuesto por carta certificada al
domicilio que éstos tengan registrado en la compañía.
Además, deberá efectuarse una publicación que contenga la
copia extractada del texto propuesto en el Diario Oficial y
un aviso destacado del hecho de su publicación en un
periódico de circulación nacional, y deberá ponerse a
disposición de los acreedores copia del aviso publicado en
el Diario Oficial en cada una de las oficinas, agencias y
sucursales de la compañía. La publicación se efectuará
dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha
de la aprobación del texto por la Superintendencia y, en
todo caso, a lo menos 5 días antes de la realización de la
Junta.
    En la comunicación de las proposiciones de convenio y
en el aviso correspondiente deberá señalarse claramente el
lugar, día y hora de celebración de la Junta, la que
deberá realizarse dentro del plazo de 20 días hábiles
contado desde la publicación del aviso extractado.
    La compañía fijará en todas sus oficinas, sucursales
y otros lugares habilitados para el efecto por la
Superintendencia, una nómina de los asegurados y demás
acreedores a quienes corresponda pronunciarse sobre el
convenio, indicando el monto de la respectiva acreencia con
sus reajustes e intereses.
    Los acreedores que no figuren en la nómina podrán
solicitar a la Superintendencia, dentro de los 10 días
hábiles contados desde su publicación, que se les incluya
en ella, lo que ésta dispondrá si encontrare mérito
suficiente para ello.
    Tendrán derecho a votar el convenio los acreedores
cuyos créditos figuraren en la nómina y aquellos cuyos
créditos fueren reconocidos antes de iniciarse la
votación.
    La celebración de la Junta se efectuará ante Notario y
bajo la supervisión de la Superintendencia.
    El convenio se considerará acordado si cuenta con la
aprobación del deudor y de la mayoría de los acreedores
concurrentes que representen a lo menos el sesenta por
ciento del pasivo total.
    El convenio acordado será obligatorio para todos los
acreedores.
    La Superintendencia podrá, mediante norma de carácter
general, regular los aspectos relativos a las formalidades
del convenio y de su proceso de votación.