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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 15

Texto

    Art. 15. El límite máximo de endeudamiento total en
relación al patrimonio de las compañías del primer grupo
no podrá ser superior a 5 veces. Asimismo, para las
compañías del segundo grupo, dicho límite será igual a
15 veces.
    Sin embargo, la Superintendencia mediante normas de
aplicación general sólo podrá establecer límites de
endeudamiento total en relación al patrimonio, superiores a
los del inciso anterior para las compañías del segundo
grupo, cuando exista razón fundada para ello, condicionado
a que cada modificación esté vigente durante al menos un
año y que dicho cambio no sea superior a una vez el
patrimonio. Con todo, la relación máxima de endeudamiento
total para las compañías del segundo grupo no podrá
exceder de 20 veces el patrimonio.
    Para las compañías de uno u otro grupo, el total de
las deudas contraídas con terceros, que no generen reservas
técnicas de seguros, en ningún caso podrá exceder de una
vez el patrimonio. 
    La reserva de valor del fondo, señalada en el Nº 6.
del artículo 20, estará sujeta a un límite de
endeudamiento total equivalente a siete veces el límite
referido en el inciso primero.