Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 51

Texto

    Art. 51. Si alguna persona o entidad ejerciera en
cualquier forma el comercio de seguros o de reaseguros,
contraviniendo las disposiciones de los Artículos 4 y 46,
la Superintendencia podrá clausurar las oficinas o
establecimientos en que se ejerciten esas actividades, para
lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición
del Superintendente, deberán suministrar el auxilio de la
fuerza pública, sin perjuicio de incurrir en la sanción
contemplada en el inciso primero del Artículo 467 del
Código Penal.
    Las operaciones que se hubieren efectuado serán
liquidadas por un liquidador designado por el juez de
garantía respectivo, a propuesta del Ministerio Público.