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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- La reducción del patrimonio de una
compañía bajo el mínimo establecido en los artículos 7°
o 16, según el caso, deberá ser superada en los plazos y
condiciones señalados más adelante.
    Cuando el patrimonio de una compañía se reduzca bajo
el mínimo antes señalado, ésta presentará a la
Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes
a la constatación de este hecho, una explicación
pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo
de seis días hábiles contado desde la misma fecha, un
detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para
su solución.
    En el evento de que la compañía no informe a la
Superintendencia, o bien, señale como fecha de
constatación una distinta a la efectiva, ésta será
establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones a que haya lugar.