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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- En el evento de no producirse el traspaso
de cartera y negocios, en los términos del artículo 82, el
crédito de los asegurados proveniente de los contratos de
seguro gozarán del privilegio establecido en el N° 5 del
artículo 2472 del Código Civil.
    Con todo, los pagos por reaseguros beneficiarán a los
asegurados cuyos créditos por siniestros preferirán a
cualesquiera otros que se ejercieren en contra del
asegurador, sin perjuicio de contribuir a los gastos de
administración del procedimiento concursal de liquidación
o liquidación, en su caso.