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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- La Superintendencia podrá sancionar a
los agentes de ventas de las compañías y a los corredores
de seguros en los casos y la forma establecida en el
artículo 28 del decreto ley N° 3.538, de 1980.