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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Vencido el plazo de 20 días hábiles
establecido en el artículo anterior, si alguno de los
incumplimientos señalados en el artículo 68 aún
subsistiere, la Superintendencia, mediante resolución
fundada, podrá asumir la administración de la compañía
por un plazo no superior a 40 días hábiles, renovable por
una vez, durante el cual habrá de tomar las medidas
necesarias para el cabal cumplimiento de la normativa
vigente. Para tales efectos, el Superintendente o su
representante estará dotado de las facultades que las leyes
confieren a los directores y gerentes de sociedades
anónimas, además de las propias, pudiendo enajenar o
adquirir bienes, contratar o cancelar seguros y reaseguros,
transferir carteras y ceder negocios, citar a junta
extraordinaria de accionistas para proponer la
capitalización de la compañía y, en general, podrá tomar
cualquier medida que procure la solución de los problemas
existentes.
    De esta resolución podrá reclamarse ante la Corte de
Apelaciones de Santiago en los términos, plazos y
condiciones del artículo 46 del decreto ley N° 3.538, de
1980.