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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Sufrirán las penas de multas de 20 a 200
unidades tributarias mensuales, los que actuaren como
corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de
ventas, agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables y liquidadores de seguros, sin estar inscritos en
los Registros que exige esta ley o cuya inscripción hubiere
sido suspendida, eliminada o revocada, y los que a sabiendas
les facilitaren los medios para hacerlo.