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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 63

Texto

   Artículo 63.-  Son obligaciones de los liquidadores:
    a) Investigar las circunstancias del siniestro para
determinar si el riesgo asegurado gozaba de la cobertura
contratada en la póliza;
    b) Determinar el valor del objeto asegurado a la época
del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que
corresponde indemnizar, informando fundadamente al
asegurador y al asegurado la procedencia o rechazo de la
indemnización;
    c) Proponer a las partes las medidas urgentes que se
deban adoptar para evitar que se aumenten los daños y
llevarlas a cabo previa autorización escrita del
propietario o responsable de los bienes siniestrados, sin
perjuicio de las obligaciones del asegurado, y d) Las demás
que establezca el reglamento.
    En el cumplimiento de sus obligaciones los liquidadores
responderán hasta de la culpa leve.