Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 31

Texto

    Art. 31. Cuando el incendio tuviere lugar en un
establecimiento comercial o industrial, el Ministerio
Público, con la autorización del juez de garantía,
incautará los libros y papeles del siniestrado, actuando en
lo demás conforme al procedimiento que corresponda de
acuerdo al Código Procesal Penal.
    Tanto el fiscal del Ministerio Público como los
funcionarios de policía, en su caso, deberán procurar que
las medidas que adopten, no perturbe las labores de
extinción del incendio y salvataje y custodia de las
especies.