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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 35

Texto

    Artículo 35. Pasado el plazo de veinte días, a contar
desde el inicio de la investigación, el juez de garantía
entregará el producido del salvataje a su dueño, y las
Compañías aseguradoras podrán pagar los seguros
comprometidos, a menos que el Ministerio Público hubiere
formalizado la investigación en contra del siniestrado y
solicitare que se decrete como medida cautelar real la
retención del producto del salvataje.